El 22 de enero del 2020, la Secretaría de Integración y
Bienestar Social de B. C. (SIBSO), cuya titular era
Laura Torres Ramírez, presentó una demanda contra
Todos los integrantes (12 ciudadanos y 8 funcionarios
Públicos) del IX Consejo Estatal de Fomento a las
Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para que
Se desconociera su elección, debido a la queja de un
Candidato ciudadano, perdedor en la elección realizada
En noviembre del 2019. A partir de ese gobierno de Bonilla
El Consejo Estatal de los OSC´s está inactivo.
A continuación la historia sintetizada de esta lucha ciudadana.
Se publicó en el Periódico Oficial del 2 de marzo de 2001.
La Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social fue la culminación de un trabajo tenaz, persistente, cuidadoso y muy de la mano con tres legislaturas estatales, cuya historia completa está en las páginas de esta Gaceta en sus ejemplares de 2000 y 2001. En su momento fue considerada una ley de avanzada y aún hoy, a pesar de opiniones inexpertas y desconocedoras del tema (que la critican sin citar sus fundamentos) sigue siendo de avanzada.
Aunque aquí se ha publicado varias veces en honor al reciente aniversario de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social, a continuación mencionaremos las características más sobresalientes:
1. Establece prerrogativas y financiamiento para las organizaciones no gubernamentales.
2. Es democrática e incluyente.
3. Primera Ley con esas características: democrática e incluyente.
4. Norma valores emergentes en la sociedad.
5. Rescata el espíritu democrático de la Reforma del Estado.
6. Otorga credibilidad de las instituciones públicas.
Esta ley es el resultado de algunas concesiones de ambas partes. Juntos trabajaron los grupos ciudadanos con los diputados. Aunque hubo decepción con el veto que el entonces gobernador Héctor Terán Terán (QDEP) sugerido por su director del DIF Estatal, los grupos ciudadanos siguieron trabajando para llegar a un feliz arreglo.
El resultado fue que la Comisión Permanente del Congreso aprobó en el pleno el 6 de julio del 2000. Y ya durante el gobierno de Alejandro González Alcocer, quien aceptó las inquietudes ciudadanas, ordenó su publicación.
Ese documento determina la creación del Consejo Estatal que es único en su género. Pues se integra con ciudadanos, representantes de los 5 municipios, además con representantes de los ejecutivos municipales y del Estatal. La naturaleza ciudadana del Consejo, quedó garantizada al contar con mayoría de representantes ciudadanos. Al Consejo se le atribuyen mecanismos democráticos para su operación y toma de decisiones y la presidencia tendrá carácter rotativo entre representantes gubernamentales y ciudadanos, lo que se hace cada dos años.
Forma parte de un nuevo orden de derecho social que pone el énfasis en el desarrollo de la corresponsabilidad de la sociedad y el gobierno en las actividades de bienestar y desarrollo social.
La Ley constata y reconoce la importancia de un nuevo derecho, el cual recoge los valores emergentes como Derechos Humanos, Ambientalismo, Solidarísmo, Pacifismo, Derechos de las Mujeres, Respeto a la Diversidad, etc., algunos de ellos inscritos en los llamados Derechos de la Tercera Generación.
Además la Ley responde al espíritu del Programa de Reforma del Estado, en lo que se refiere a operar cambios en las relaciones gobierno y sociedad, así como en la participación directa de segmentos organizados de ésta en el proceso de elaboración de la misma. La vigencia de la Ley habrá de incidir positivamente en las actividades de bienestar y desarrollo social a cargo de los grupos organizados pues se trata de una Ley diseñada por ellos.
Y también, la Ley es un elemento generador de credibilidad política hacia las instituciones participantes, el Congreso entre ellas, mostrando la eficacia de los mecanismos de las Mesa de Coordinación y el método del consenso en su operación. Pues como ya se ha dicho, dos legislaturas locales la analizaron y en la tercera, después de jornadas de trabajo se llegó a un consenso.
LA LEY GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA TOMA DE DECISIONES.
Es una gran pena que los legisladores, incluyendo los que integran la Comisión de Desarrollo Social no conozcan la Ley de Fomento. A continuación solo presentaremos algunos de los artículos que determinan el trabajo conjunto de sociedad y gobierno estatal para la solución de los problemas comunitarios. Y además, el derecho de las instituciones ciudadanas a gozar de exenciones, subsidios y beneficios económicos.
Art. 4 Inciso I. Asesorar, gestionar, orientar y proporcionar asistencia técnica, jurídica y social a personas, grupos, agrupaciones y asociaciones, así como a instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, involucrados en tareas de bienestar y desarrollo social.
Art. 5. Las organizaciones gozarán de las exenciones y estímulos fiscales; subsidios y demás facilidades y beneficios económicos y administrativos que en el ámbito federal, estatal y municipal establezca la legislación correspondiente, así como de los beneficios que con motivo de la celebración de acuerdos o convenios obtengan para estos efectos el Consejo, así como autoridades estatales y municipales.
Art. 8. Inciso I. Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en materia de bienestar y desarrollo social, tanto en el ámbito estatal como municipal, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la material.
Inciso VII. Ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actualización y ejecución de los planes estatal y municipales de desarrollo, así como en los programas y proyectos que deriven de estos, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollan.
Inciso VIII. Concertar convenios de subrogación y ser concesionarias para la operación de programas y servicios públicos tanto en el ámbito estatal como municipal. (lep)
Exenciones a las que tienen derecho los Organismos de la Sociedad Civil y solo se han cumplido durante todo el sexenio del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán, sin excepción les fueron otorgadas:
1.- En el pago del agua, siempre y cuando la propiedad estuviera a nombre de la OSC´s. o el contrato de renta.
En el 2014 por la falta de trámite de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, el Decreto fue publicado a fines de septiembre y hecho efectivo hasta octubre. A quienes no supieron exigirlo, solo les condonaron los meses de octubre, noviembre y diciembre.
En los subsecuentes años hasta el actual 2023, los decretos no se han publicado en tiempo y forma.
2.- La rebaja del 70% en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
En el actual gobierno de Marina del Pilar Ávila, se ha cumplido.
3.- Los honorarios especiales por Protocolizar las escrituras de los OSC´s. se convino con el Colegio de Notarios de B. C., y tuvo vigencia total durante el gobierno de Osuna Millan. La mayoría de los notarios no han hecho el descuento, salvo algunas honrosas excepciones, que a título personal decidieron seguir apoyando a los OSC´s. En este caso como en los anteriores, ha sido omisa la Secretaría de Desarrollo Social del Estado (hoy SIBSO) que debe estar pendiente de apoyar a quienes colaboran con el gobierno estatal, atendiendo problemas sociales.
PIE DE FOTO:
Osuna
Los OSC´s., extrañan al Gobernador José Guadalupe Osuna Millán, que durante su mandato estuvo pendiente de apoyarlos en lo posible con servicios, descuentos y subsidios.
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