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DATOS SOBRESALIENTES LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Luz Elena Picos

 




Aunque en la actualidad parecería que las leyes estorban, especialmente a las autoridades que deberían cuidar su aplicación, para directivos y voluntarios de los Organismos de la Sociedad Civil y en general a la ciudadanía interesada en las mascotas de sus hogares y salud de sus comunidades, ofrecemos los datos más relacionados con la protección de ellas.

 

Lo siguiente forma parte del contenido de la Ley que aparece en el título de esta nota, publicada en el Periódico Oficial #7 del 8 de diciembre 1998 y ultima reforma en el P.O. #7 en febrero 2019:

 

Artículo 1º.  Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I.               Evitar el deterioro de las especies animales domésticas.

II.             Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de estos animales.

III.           Favorecer el aprovechamiento y uso racional de los animales para promover medidas para su adopción así como el trato compasivo con los mismos.

IV.          Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre.

V.            Fomentar en la población, la educación ecológica y el amor a la naturaleza, principalmente en cuanto a la conducta protectora que deberán brindarse a los animales.

VI.          Conservar y mejorar, el medio ambiente y ecológico en que se desarrollo la vida de los animales.

VII.        Promover el respeto y consideración hacia estos animales.

VIII.      Proteger la salud y el bienestar público, controlando la población animal de perros y gatos.

IX.          Impulsar acciones preventivas que permitan inhibir riesgos en la integridad y vida de las personas por la posesión de especies o animales domésticos cuyas conductas pudieran considerarse peligrosas para el ser humano.

 

 

Artículo 2.    Por ser útiles al hombre y a sus actividades, son objeto de especial tutela y protección dentro de esta Ley todos los animales domésticos, en los términos que establece la misma y su reglamento.

 

Artículo 3.     Para los efectos de esta Ley el término animal comprenderá a los domésticos entendiéndose por estos, como aquellas especies que por su condición pueden convivir en compañía y dependencia del hombre, representándoles un valor afectivo y sirviéndoles en algunas tareas.

 

Artículo 4.     Dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponde a los Ayuntamientos vigilar y exigir el cumplimiento de esta Ley, así como imponer las sanciones previstas en la misma.

 

El Estado, los particulares y las sociedades protectoras de animales, así como las demás asociaciones constituidas para ese fin, prestarán su cooperación para efecto de alcanzar los fines que persigue la presente Ley. (lep)

 

 

RED SOCIAL destaca la importancia de que “los humanos” cuiden y protejan la salud de los animales domésticos. Garantizar de que no deberán dejarlos abandonados en la calle porque con el tiempo perjudicarán la salud de los seres humanos.

 

 


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