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DERECHOS DE LA NIÑEZ ENUNCIADOS POR LA CNDH

Foto del escritor: Red SocialRed Social



Las leyes nunca serán suficientes para la protección de los seres humanos.


En el caso de la niñez (o como ahora se dice de las niñas y de los niños) las leyes solas no logran proteger a niñas y niños, siempre habrá delincuentes dispuestos a agredirlos. Con motivo de que en abril, festejamos en México El día del Niño, concretamente el 20 de abril se les agasaja, con fiestas, dulces y mucho amor, En este ejemplar presentamos los 20 Derechos que determina la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


En México según INEGI viven 39.2 millones de niños y adolescentes menores de edad. Se trata del 32.8% de la población total. Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014) la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes DERECHOS:


I. A la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

II. De Prioridad.

III. A la identidad.

IV. A vivir en Familia.

V. A la igualdad sustantiva.

VI. A no ser discriminado.

VII. A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

VIII. A una vida libre de violencia y a la integridad personal.

IX. A la protección de la salud y a la seguridad social.

X. A la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

XI. A la Educación.

XII. Al descanso y al esparcimiento.

XIII. A la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

XIV. A la libertad de Expresión y de acceso a la información.

XV. De participación.

XVI. De asociación y reunión.

XVII. A la intimidad.

XVIII. A la seguridad jurídica y al debido proceso.

XIX. De niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. De acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de Banda Ancha e Internet.



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