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LEY QUE PROTEGEA LOS ANIMALES DOMÉSTICOS


 


La convivencia social, todos lo saben, se rigen por leyes y reglamentos, principalmente. Y para que sea armoniosa, ordenada lo ideal es cumplirlas.   Y hacerlo, por que cada persona esté convencida de ello, no porque la autoridad lo obligue.  Bueno, eso es lo ideal.

 

Para el trato adecuado a esos animalitos domésticos que se convierten en buen sentido, en mascotas de las familias, no siempre se les atiende adecuadamente y por eso las calles de las ciudades de Baja California, están llenas de perritos sin dueño, en Mexicali se hablaba de 350 mil, solo en la ciudad.  Y en Tijuana, parece ser que en el 2025 se calculaba más de 400 mil.

 

En el estado hay una magnífica Ley que protege a los animales domésticos y en Tijuana hay un Reglamento que complementa esa Ley.  No aburriremos a los amables lectores de esta Gaceta, enumerando cada uno de los casi 60 artículos de ese documento que fue publicado en 1997 y la más reciente reforma a la Ley data de febrero del 2017. Es bueno que sea conocida por los grupos sociales, se dediquen o no a la protección de los animalitos domésticos.

 

Pocos datos, para despertar inquietudes.

En el Artículo 1, destacan las siguientes Fracciones: III Favorecer el aprovechamiento y uso racional de los animales, promover medidas para su adopción, así como el trato compasivo con los mismos. Fracción IV. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para los animales que acompañan, alimentan y ayudan al hombre.  Fracción VIII. Proteger la salud y el bienestar público, controlando la población animal de perros y gatos.

 

En el Artículo 5º Los ayuntamientos en colaboración con el Estado, difundirán por lo menos una vez al mes el espíritu de esta Ley inculcando a las personas, desde niños, hasta adultos, el respeto en todas las formas de vida animal.  Y semestralmente, campañas informativas para concientizar sobre el trato adecuado que asegure la sana y segura convivencia con los animales domésticos.

 

En los artículos del 54 al 59, se especifica con toda claridad las diversas sanciones a las que se harán acreedoras quienes incumplan esta Ley.  Incluye apercibimiento público o privado, multas y arrestos.

 

Idealmente las conductas humanas deberían ser con respeto y no por advertencias legales.

 
 
 

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