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EN B. C. SE PROTEGE A LOS ANCIANOS CON LEYES


 


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Hablando solo de nuestro estado, en casi todos los municipios se observan adultos mayores que deambulan por las calles en busca de ayuda. Algunos duermen en la calle, otros denotan problemas mentales y nadie los atiende.

 

En este mes de agosto, con fechas distintas, dependiendo del país, se festeja el Día del Anciano, o Adulto Mayor, como gustan decir algunos, por aquello de los Derechos Humanos. En México el día más recurrente es el 28.

 

Personas en plenitud de su edad, acostumbran menospreciar a los ancianos, sin considerar que el envejecimiento es un proceso gradual, que todos, si tienen vida sana, llegarán a ese estado. Tomando en cuenta que la diferencia entre un envejecimiento activo y saludable,  o lleno de enfermedades con discapacidad desde  antes de llegar a la Tercera Edad, es claro que la primera opción se puede atender desde muchos años antes de llegar a los 60 años.

 

¿Qué es una vida sana? Lógicamente cuidarse desde edad temprana, optimizando actividades físicas, mentales y sociales. Tratando de participar o asistir a actos culturales, espirituales y físicos, realizar ejercicios adecuados a la edad en que se practican. Y si es posible, contar con protección, seguridad y atención médica.  Por fortuna, según dicen las autoridades actuales, de los tres niveles de gobierno, ese aspecto se cumple en el presente. Y hasta les entregan una cantidad económica.

 

Con esos elementos y claro, con genética familiar heredada, es posible ampliar la esperanza de vida saludable y de calidad. En esa forma, los individuos podrán disfrutar de una ancianidad que les permitirá una interrelación familiar, social y comunitaria.  Pero hay que aprender a vivir sanamente, desde la juventud.

 

LEY DE LARGO NOMBRE Y MUCHAS ESPECTATIVAS

El nombre del documento protector es: “Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en Baja California”.  Se publicó el 6 de enero de 2012 y la última reforma fue en fecha reciente, el 11 de abril de 2025. Su promulgación fue en el gobierno de José Guadalupe Osuna Millán, publicándose en el Periódico Oficial el 6 de enero del 2012.

 

Como toda ley, está llena de buenas intenciones, no se nombrarán aquí, en su totalidad. Pero el Artículo Primero, vale la pena darlo a conocer… sólo parte, pues es interesante: “…garantizar y reconocer los derechos de las personas adultas mayores. Para propiciarles una plena protección, bienestar y calidad de vida, así como para lograr su integración al desarrollo social, económico, político y cultural”.

 

 

 

DE LOS DERECHOS

En el Capítulo II Artículo Octavo se incluye una larga lista de 22 incisos sobre los amplios derechos de las personas adultas mayores.   Es importante conocerlas, tenerlas si es posible para cualquier problema que surja por falta de cumplimiento de los distintos gobiernos, de la sociedad civil y de la propia familia. A continuación 2 de los incisos del mencionado Artículo Octavo. Le sorprenderá:

 

Inciso III   Recibir protección por parte de la familia, así como del gobierno estatal y de los 7 municipios de B. C. Dentro de sus respectivas atribuciones y competencias y de la sociedad en general.

 

Inciso XXII   Ser sujeto de programas de asistencia social cuando se encuentren en caso de desamparo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

 

Los adultos mayores o sus propias familias o allegados, en caso de dudas o necesidades de servicio oficial (gobiernos) pueden acudir a las oficinas del DIF Municipal en donde el Departamento de Trabajado Social les ayudará con información o apoyo para solucionar el problema.

 

Si dese tener completa la Ley que aquí se comenta sobre los Derechos y Protección de los Adultos Mayores, puede solicitarla por correo electrónico a esta Gaceta:  redsocialtijuana@hotmail.com

y se les enviará por este mismo medio, (correo electrónico). (lep)

 


 


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